En julio de 2020, el Poder Ejecutivo emitió varios decretos que contienen reglamentos para la aplicación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los cuales abordan la regulación del transporte turísticoescolar, de carga y privado.

Pero estas normativas aún enfrentan desafíos para su cumplimiento, a pesar de que las regulaciones ayudarían de forma significativa a mejorar la seguridad vial en el país.

El decreto 256-20, por ejemplo, establece el Reglamento de Uso y Transporte en Motocicletas, Bicicletas y Otros Vehículos de Movilidad Personal, como triciclos, patinetas, pasolas y cuatrimotos.

También incluye acciones que están prohibidas, como circular sin casco protectorconducir por aceras y andenes, manejar con sandalias o tacones, sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

Sin embargo, las consecuencias de incumplir normas como el uso de casco han sido bien documentadas por las autoridades. En junio pasado, durante el Primer Foro Nacional para el Uso Responsable de la Motocicleta, el director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Milton Morrison, indicó que, de las 700 personas que han muerto en siniestros viales en lo que va de año, 400 eran motociclistas que no utilizaban un casco adecuado o no lo tenían.

Regulación del transporte de carga

Otro de los decretos emitidos para la aplicación de la Ley 63-17 es el 258-20, que aprueba el Reglamento de Transporte de Carga, un ordenamiento que, a juicio del experto en seguridad vial Juan José Castilla Martín, tiene gran relevancia, sin embargo, se incumple.

Castilla menciona el artículo 21, que fija pesos máximos por eje según una tabla, y el número 25, que establece las dimensiones máximas permitidas de largo, ancho y alto.

El artículo 54 exige, entre otras cosas:

· Los vehículos de transporte de carga no podrán exceder los 70 km/h en carreteras troncales y 55 km/h en carreteras secundarias y terciarias.

· En vías de más de un carril en un solo sentido, será obligatorio que todo vehículo pesado transite siempre por el carril de la derecha, excepto al rebasar a otro vehículo que circule en el mismo sentido.

· Los conductores de vehículos de transporte de carga deberán conducir con un grado alcohólico de 0.0 g de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos de alcohol por litro en el aire espirado.

"Estoy seguro de que, aplicando el decreto mencionado, se lograría reducir en un porcentaje alto los accidentes", indica Castilla.