El calendario de feriados correspondiente al 2026 todavía no ha sido oficializado por el Ministerio de Trabajo, pero según lo dispuesto en la Ley 139-97, ya se puede prever cómo se aplicarían las fechas de descanso en el país.

La legislación establece que los feriados que coincidan con martes o miércoles se trasladan al lunes precedente, mientras que los que caen jueves o viernes pasan al lunes siguiente.

La norma también excluye algunos días de carácter patriótico o religioso que son inamovibles: 1 de enero, 21 de enero, 27 de febrero, 16 de agosto (cuando coincida con el inicio de un período constitucional), 24 de septiembre y 25 de diciembre.