Las exigencias de los empresarios que fueron acogidas en el Código de Trabajo

Aunque públicamente los posibles cambios a la cesantía nunca estuvieron sobre la mesa durante los últimos debates de la reforma laboral que se mueve en el Congreso Nacional, los senadores mantuvieron intacto el beneficio a pesar de las pretensiones del empresariado.
Según el senador Rafael Barón Duluc, quien presidió la comisión que estudió la reforma laboral en la Cámara Alta, en esencia, los empresarios pidieron modificar el proyecto en nueve aspectos y la mayoría de sus exigencias fueron aceptadas.
Aunque no citaron a la cesantía en su documento oficial, sí la mencionaron en reuniones con las autoridades del Senado.

De acuerdo con la más reciente aprobación del Senado del martes, el proyecto de la reforma laboral fue modificado en aspectos como las multas contra los empleadores, el aumento de las horas extras legalmente establecidas, la creación de un juez conciliador para conflictos laborales y la eliminación de una contribución final para los empleados pensionados.
| Artículos en proyecto | Pedido de empresarios | Modificación |
| Artículo 10: Los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el sistema dominicano de seguridad social. | Rechazaron que se pague prestación laboral cuando un trabajador se jubila porque ya se aportó al sistema de pensiones. Lo ven como un pago doble. | Los senadores eliminaron ese artículo. |
| Artículo 155 (horas extras): En el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta horas trimestrales. | Lamentaron que no se incluyera el aumento de horas extra que se había consensuado en el diálogo tripartito. | En el caso de prolongación de la jornada laboral para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder 120 horas trimestrales. |
| Se agregaron 13 nuevos artículos (juez conciliador): No existía ningún artículo que establezca los jueces conciliadores en materia laboral. | Alegaron que se eliminaron todos los consensos logrados para establecer un juez conciliador en materia laboral que, a su juicio, facilitaría la resolución temprana de conflictos. | Se agregaron 13 nuevos artículos al Código de Trabajo que disponen que los juzgados de trabajo se componen de un juez titular, que actúa como presidente, un juez conciliador, ambos designados por la Suprema Corte de Justicia y dos conciliadores escogidos preferiblemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores. Los artículos que siguen hablan de su designación, los requisitos para ser conciliador y sus funciones. |
| Se modificó el artículo 511 (procesos nuevos con el juez conciliador): En las 48 horas subsiguientes a la entrega mencionada en el artículo 508 el presidente del juzgado designará al juez que conocerá la demanda. Dentro de las 48 horas subsiguientes, el juez autorizará la notificación de la demanda, y los documentos depositados con ella a la persona demandada, así como su citación a la audiencia que se fije en el mismo auto mediante alguacil del tribunal que conoce el caso. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de tres días francos. | Criticaron que se haya eliminado el proceso de conciliación previsto en los acuerdos. | En las 48 horas siguientes a la entrega mencionada en el artículo 508, el presidente del juzgado designará la sala que conocerá la demanda y el juez que conocerá el procedimiento de conciliación. Dentro de las 48 horas siguientes, el juez conciliador designado autorizará la notificación de la demanda y los documentos depositados con ella a la persona demandada, así como citación a la audiencia de conciliación que se fije en el mismo auto mediante alguacil del tribunal que conoce el caso. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia de conciliación debe mediar un término de ocho días francos. |
| Se modificó el artículo 539 (sentencias de los juzgados): Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas. | Se ignoraron los consensos en los diálogos, lo que generaría un retroceso procesal para la suspensión de la ejecución de las sentencias. | Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar de la octava franca de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al monto de las condenaciones pronunciadas. Cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución, ésta quedará suspendida en el estado en que se encuentre. En los casos de peligros en la demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente después de la notificación. |
| Modificar el artículo 720 (multas): Las infracciones laborales sujetas a sanciones penales se tipificarán y sancionarán por cada infracción de manera individual tanto por el tipo de infracción como por cada trabajador, ambos de manera acumulativa. | Rechazaron que las multas sean aplicadas por cada trabajador. Dicen que eso podría quebrar pequeñas empresas. | Las infracciones penales de naturaleza laboral serán conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la República Dominicana. |
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