abril 15, 2026
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Medidas de coerción deben ser proporcionales y excepcionales, recuerda decisión en caso Jet Set

La reciente decisión del tribunal que rechazó imponer prisión preventiva a los imputados en el caso Jet Set ha reavivado un principio fundamental del proceso penal: la coerción personal no es castigo anticipado, sino un mecanismo excepcional para garantizar que el proceso se desarrolle sin riesgos de fuga o entorpecimiento.

La jueza actuante valoró que ni Antonio Espaillat López ni Maribel Espaillat han mostrado intención de evadir la justicia. Por el contrario, han comparecido voluntariamente, entregado pasaportes, respondido a requerimientos del Ministerio Público y ofrecido garantías suficientes de arraigo personal, familiar y económico. En lugar de prisión, la magistrada ordenó una fianza de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país, medidas que aseguran el cumplimiento del proceso sin lesionar de forma desproporcionada el derecho a la libertad.

El principio de proporcionalidad

En materia penal, el uso de medidas coercitivas se rige por el principio de proporcionalidad, consagrado en la Constitución y en el Código Procesal Penal (art. 226). La prisión preventiva, como medida más restrictiva, solo procede cuando no hay alternativas viables para garantizar la comparecencia del imputado, evitar la destrucción de pruebas o proteger a las víctimas.

"Prisión preventiva no puede ser la regla, sino la última ratio del sistema", señalan juristas consultados. En el caso Jet Set, el tribunal entendió que existían medidas menos gravosas que, además de adecuarse a la naturaleza de la acusación —homicidio involuntario—, respetaban los derechos fundamentales de los imputados.

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