De acuerdo con Ley 158-01, los beneficios de Confotur son otorgados a las personas jurídicas o morales que registran el proyecto, no para los inquilinos o compradores de las unidades habitacionales en el caso de los proyectos inmobiliarios.
Meléndez agregó que la ampliación de las ofertas en el sector, como consecuencia de este marco legal, ha dinamizado la construcción y los desarrollos inmobiliarios, generando crecimiento económico, nuevos empleos y reduciendo la informalidad. "Además, esta ley ha promovido el turismo al proveer mayores opciones de estadía", dijo.
Una vez adquirido el bien inmobiliario, el comprador tiene el deber de cumplir con sus obligaciones tributarias, pagando los impuestos y demás tasas que aplica la Ley de Tributación, entre ellas IPI, que grava el 1 % sobre el valor excedente de 9,860,649 millones de pesos del patrimonio, impuestos por construcción al remodelar y otros cargos por servicios generales de las alcaldías.
Para el economista y vicepresidente ejecutivo del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees), Miguel Collado Di Franco, el turismo es una industria que se desarrolla por sí sola en el país, por lo que no requiere incentivos para atraer inversión.
Durante sus observaciones a periodistas para la toma de decisiones sobre las posibles reformas que requiere el país, indicó la necesidad de evaluar estas exoneraciones que afectan los volúmenes de recaudaciones fiscales del Estado, sobre todo en zonas que se encuentran ya desarrolladas.
Beneficios de exoneración fiscal del 100 %
La ley establece en el artículo 4 el 100 % de exoneración para las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias para polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de potencial como Pedernales, una de las más pobres del país y de menor dinamismo económico, que actualmente está siendo promovida por el gobierno para atraer inversión.
El Reglamento de Aplicación de dicha normativa indica que los beneficios fiscales aplicarán igualmente a los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas, tales como:
villas, solares, lotes, apartamentos y amarres para embarcaciones, etcétera.
Pero observa que dichas edificaciones deben estar destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado para oferta de turismo.
Para tener acceso a los beneficios fiscales, el inversionista debe cumplir con la presentación de un anteproyecto arquitectónico, un estudio de factibilidad económica, así como los permisos de no objeción a uso de suelo del Departamento de Planificación y Proyectos (DPP) del Ministerio de Turismo, las autorizaciones de las autoridades municipales y de planeamiento urbano competentes, y con la autorización ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente.
En dos años se aprobaron 706 proyectos
Desde el 2002 hasta abril de este 2024, Confotur llevaba aprobados 3,076 proyectos para ser beneficiados de los incentivos fiscales que otorga el régimen de exoneraciones.
Para el periodo 2022-2023, se certificó el 22.9 % del total de licencias emitidas, equivalentes a 706 proyectos, mientras que durante los primeros cuatro meses de este año se otorgaron 119 aprobaciones, según estadísticas oficiales.
A pesar de que el 57 % de las construcciones de hoteles y espacios de esparcimiento turístico se concentran en La Altagracia, un 9 % se encuentra en el Gran Santo Domingo, donde proliferan torres de lujo y grandes proyectos mixtos de comercio y habitaciones para hospedaje de corto y mediano plazo. Es la tercera zona con mayor cantidad de edificaciones turísticas.
De hecho, en Santo Domingo y el Distrito Nacional figuran 277 edificaciones clasificadas como áreas de atracción turística, 126 edificaciones más que las que hay en Puerto Plata, otro polo turístico que podría competir con los complejos todo incluido que hay en Punta Cana.
La estimación de gasto tributario para este 2024 por exenciones al sector turismo asciende a 12,570 millones de pesos, un 3.7 % del total del gasto tributario y 0.17 % del producto interno bruto (PIB). Dentro del gasto tributario de turismo se contemplan las exoneraciones de todos los proyectos hoteleros e inmobiliarios que gozan de los beneficios por la Ley de Confotur.
Esto quiere decir que al turismo le ha ido bien. La economista Ellen Pérez Ducy, quien manifestó que el gobierno debe estudiar los incentivos debido a que la industria hotelera puede ser multiplicadora de empleos indirectos, pero a su vez hay que evaluar la calidad de los empleos que genera y su impacto en la economía.
Precisó que los inversionistas están interesados en el país como destino y por sus características de conexión marítima y vía área con otros países, así como por la estabilidad económica. "No estoy a favor ni en contra, pero esas exenciones deben ir a revisión; quizá el sector no las necesita porque ya estamos bien posicionados", expresó.
Confotur: "Las ciudades son importantes"
Para la directora técnica de Confotur, Brenda Morales, "las ciudades son importantes" en la diversificación del turismo dominicano, sobre todo porque las tendencias han cambiado y Quisqueya compite con otras economías donde se desarrolla un turismo urbano o de ciudad y de viajes por negocios.
Defendió la estrategia de exoneración fiscal señalando que, cuando se toma en cuenta que esta actividad impacta el 19 % del PIB, los incentivos que se otorgan solo representan un 1 % del PIB impactado por turismo.
"Gracias a la Ley de Confotur y los esfuerzos del sector público y privado han ingresado al país inversiones de más de 60,000 habitaciones hoteleras. La ley, sus reglamentos y sus procedimientos ponen límites a estos incentivos y cómo se utilizan", apuntó.